• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 2317/2020
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia parte de la imposibilidad de adquirir la nacionalidad española cuando no se ha acreditado el requisito de la buena conducta cívica y entiende que procede denegar la nacionalidad española por motivos de orden público o interés nacional ya que el recurrente mantiene una ideología radical y ha estado en contacto con estructuras pro-yihadies en España y en Europa. Concretamente, se le ha vinculado con miembros del Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM) detenidos en una operación contraterrorista en Bélgica. Finalmente debe señalarse que tampoco del resto de la documentación que obra en el presente expediente administrativo se deducen elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión. El reconocimiento de la nacionalidad española por residencia no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos, salvo que por fundadas razones de orden público o interés nacional proceda denegarla, para lo cual la Administración ha de expresar los hechos en los que se basa la denegación a fin de que se pueda comprobar si se afecta el orden publico o el interés nacional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 2385/2020
  • Fecha: 25/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución recurrida deniega la nacionalidad interesada por no haber justificado el solicitante la buena conducta cívica, constando que tiene antecedentes policiales por delito contra los derechos de los trabajadores en diligencias de fecha 6.7.2011 y 8.1.2018. El concepto "buena conducta cívica" es un concepto jurídico indeterminado que precisa de la concreción conforme a las circunstancias concurrentes en cada caso, debiendo revisar si el mismo ha sido perfilado y concretado mediante su particularización fáctica de forma razonable por la Administración. Las actuaciones penales, con o sin condena, que hayan podido seguirse contra quien solicita la nacionalidad española por residencia son datos a tener en cuenta, junto con otros que puedan resultar relevantes, para valorar la actitud del solicitante desde el punto de vista del civismo. Por eso, la existencia o inexistencia de antecedentes penales no es decisiva: es posible que, aun habiendo sido ya cancelados los antecedentes penales, un hecho ilícito sea tan elocuente acerca de la falta de civismo del solicitante que pueda ser utilizado para tener por no satisfecho el requisito del art. 22.4 CC. En este caso la actora no ha justificado buena conducta cívica, siendo relevante los antecedentes policiales que han dado origen a las actuaciones judiciales que se siguen en el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, sin dar razón suficiente del resultado de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1672/2021
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución por la que se convoca concurso general para provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Legitimación de las Asociaciones de Funcionarios y Sindicatos para interponer recursos contencioso-administrativos cuestionando convocatorias de concursos de provisión de puestos de trabajo. Configuración de los méritos: Títulos propios de Universidades: UNED. Sistema MECES. La determinación de los méritos a valorar en cada concurso será la que especifique la propia convocatoria, pues "sólo podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en las respectivas convocatorias", como establece el artículo 44.1 del Real Decreto 364/1995. Potestad de autoorganización. Principio de igualdad: vulneración inexistente. Para que sea constitucionalmente lícita la diferencia de trato, que las consecuencias jurídicas que se deriven de tal distinción sean proporcionadas a la finalidad perseguida, de suerte que se eviten resultados excesivamente gravosos o desmedidos. El principio de igualdad prohíbe al legislador configurar los supuestos de hecho de la norma de modo tal que se dé trato distinto a personas que, desde todos los puntos de vista legítimamente adoptables, se encuentran en la misma situación. Negociación colectiva. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 1389/2020
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que en lo que hace a la iniciación del procedimiento de revocación, incumbe decidirla a la Administración tributaria pero dando entrada al control judicial sobre la iniciación del procedimiento en tanto que"conviene añadir que esta decisión ha de ser adoptada respetando el mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad. Además añade que la recurribilidad de la resolución que se dicta en el procedimiento de revocación tiene sentido no sólo por la existencia de los límites que la Ley establece a la facultad de revocación sino además porque en la propia ley se establecen como supuestos de la revocación motivos de legalidad, tales como que el acto dictado infrinja de manera manifiesta la ley o que se haya producido en el procedimiento indefensión a los interesados, junto al supuesto relativo a la concurrencia de circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular y que pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado.Estas circunstancias vienen a constituir elementos reglados del acto sujetos al control de los Tribunales, por lo que no puede cuestionarse la recurribilidad de la decisión final del procedimiento. La parte alegó motivos recogidos en la Ley por lo que concluye la Sala que la Administración debe incoar el procedimiento de revisión si bien no entra la Sala a pronunciarse sobre el fondo por entender que no tiene competencia para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES
  • Nº Recurso: 1704/2022
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se inadmitió el recurso de responsabilidad patrimonial por actuación urbanística anulada. De la Administración por desviación procesal. En sede administrativa y procesal los hechos y la causa de pedir eran idénticos, y el mero dato de que en la demanda se circunscribiera el daño reclamado a la inmovilización del activo destinado a la promoción inmobiliaria parada durante catorce meses, y al abono de los intereses por los préstamos hipotecarios devengados en dicho periodo, en modo alguno entraña desviación procesal. En este caso, las obras de construcción de un edificio destinado a vivienda se suspendieron catorce meses por decreto anulado judicialmente. La actora, como promotora de una edificación que incumplía inicialmente la separación a lindero púbico tenía obligación jurídica de soportar la paralización temporal de los trabajos que, aun invalidada a la postre fue fruto de un ejercicio razonado y razonable de la potestad de disciplina urbanística por parte del Ayuntamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 379/2022
  • Fecha: 07/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Desestimación presunta. Conceptos jurídicos indeterminados, única solución justa. La concesión de nacionalidad no es derecho subjetivo, sino manifestación de soberanía del Estado. Requisitos. Suficiente grado de integración social, ausencia de certificados CCSE y DELE. Mediante resolución expresa se autorizó al solicitante a realizar las pruebas del Instituto Cervantes adaptadas para personas que no saben leer y escribir. Se conceden seis meses para que acredite la superación de las pruebas. Inexistencia de acreditación por parte del recurrente. Problemática sobre la petición de dispensa de las pruebas coetánea a la solicitud de nacionalidad, doctrina y jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 179/2022
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala señala que el interesado posee acción para solicitar el inicio del procedimiento, sin que pueda escudarse la Administración para no iniciar y resolver sobre la revocación del acto firme el corresponderle la competencia para iniciar de oficio el procedimiento de revocación; la resolución expresa o por silencio derivada de la solicitud cursada por el interesado es susceptible de impugnación y de poseer el órgano judicial los datos necesarios, tiene potestad para pronunciarse sobre el fondo, sin necesidad de ordenar la retroacción del procedimiento de revocación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 1511/2022
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tenor literal de las normas habla siempre de circunstancias excepcionales "de atención familiar" de la necesidad de que, por motivos de salud, discapacidad o rehabilitación, sea precisa la atención por parte del solicitante concreto , que no de otro familiar, por no existir -o no poder hacerse cargo- otro pariente de similar proximidad o vínculo, lo cual conlleva la necesidad de alegar y acreditar el hecho de que el recurrente sea el único familiar que puede atender al pariente enfermo, discapacitado o en proceso de rehabilitación, no bastando la mera existencia de un pariente enfermo para que nazca un hipotético derecho a la adscripción temporal. Tal derecho nace, se insiste, por motivos de atención al pariente necesitado de los cuidados, no de la necesidad in genere de la misma, a efectos de poder excluir aquellos supuestos en que la atención puede ser prestada por otros familiares residentes en la localidad o cercanía. Según consta en los informes médicos aportados, sí existen estas razones fundadas para que la atención y cuidados del hijo del recurrente que deben ser prestadas por el propio recurrente y su esposa, no pudiendo ser proporcionados por otra persona u organismo asistencial, y que, para ello, se requiere de un desplazamiento geográfico importante con un total de 740 km. La adscripción temporal no es una situación permanente y de hecho se reconoce por un año renovable. No se aprecian motivos concretos que impidan la adscripción, dado que existen vacantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL PONTE FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 33/2021
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una solicitud de reingreso en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias. Normativa aplicable. Inadmisibilidad: inexistencia. Es clara la diferencia de dicción entre el apartado 1 del artículo 78 RD 364/1995 y el apartado 2 del mismo precepto. En efecto, el primero recoge una potestad totalmente reglada de la Administración, en virtud de la cual los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el turno de promoción interna tienen, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de ese turno; por el contrario el segundo apartado recoge una potestad dotada de un cierto grado de discrecionalidad, puesto que el Ministerio competente, a propuesta del Ministerio u organismo en el que estén destinados los aspirantes aprobados, previa solicitud de éstos, puede autorizar que se les adjudique destino dentro del mismo, en el puesto que vinieran desempeñando, o en otros puestos vacantes en el mismo municipio. Los puestos que se alegan en el escrito de demanda no se acredita que estén vacantes. El reintegro por adscripción provisional tiene un carácter excepcional y está condicionado a las necesidades del servicio. No genera un derecho en el interesado y la Administración tiene un cierto margen de actuación. Necesidades del servicio: inexistencia. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 162/2021
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que, coetáneamente a la elaboración del PNIEC impugnado, se elabora la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, que entró en vigor el 22 mayo (el PNIEC se promulgó el previo día 31 marzo), cuya finalidad, según su EM, es la lucha contra el cambio climático y la transición energética conllevan transformaciones tecnológicas y cambios en la industria. Razona la Sala: i) el PNIEC goza de naturaleza reglamentaria, con la consiguiente limitación de control jurisdiccional (art. 71.2 LJCA); ii) el Estudio Ambiental Estratégico no puede controlar la potestad planificadora en cuanto a su objeto: puede proponer otras medidas para alcanzar el porcentaje de emisión, pero no alterar dicho porcentaje; iii) el trámite de diálogo multinivel previsto en el Reglamento UE 2018/1999 (sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima) no ha sido viable dada la premura de la aprobación de los primeros PNIEC impuesta por la propia normativa comunitaria y la complejidad en la configuración de las plataformas multinivel; iv) la ampliación del porcentaje de reducción de emisiones de GEI afecta a las políticas nacionales energética, económica y social, lo que excluye un control judicial al respecto; y v) el Convenio de París establece un mandato imperativo (reglado) que impone al Estado Español la adopción de medidas concretas de reducción de emisiones -el 55 %-, no facultando a éste adoptar un esfuerzo de reducción inferior.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.